Cambios a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (ex Ley de Quiebras) es lo que está delineando el gobierno, con la finalidad de simplificar trámites y ampliar la cobertura, esto, frente al escenario económico alicaído por los efectos de la pandemia Covid-19 y que ha significado falta de liquidez, despidos y cierres de empresas.
Para el abogado y Liquidador Concursal, Alejandro Elgueta, es necesario y oportuno trabajar en mejoras a la ley 20.720.
“Actualmente, el procedimiento de reorganización de empresa, busca reestructurar las obligaciones de la empresa deudora, con todos y cada uno de sus acreedores; sin embargo, en los términos que se encuentra redactada en la ley, es difícil que pueda rescatar o salvar a las empresas si no va acompañado efectivamente de líneas de financiamiento. Por que una cosa es reestructurar los pasivos u obligaciones de la empresa deudora, pero si no cuenta con capital de trabajo que permita reactivar y poner en marcha la empresa, será difícil que se puedan levantar en las actuales condiciones del mercado nacional e internacional”.
Ex Coordinador Superintendencia de insolvencia y Reemprendimiento dijo que también podría modificarse la ley permitiendo que los actuales liquidadores concursales puedan ser incorporados en la nomina de veedores concursales (sujeto que intervine en el proceso de reorganización de empresa), por que con la actual situación y separación de funciones sólo existen 17 veedores para todo el país. “Evidentemente, no podrán dar abasto para la cantidad de procedimientos concursales de reorganización de empresa deudora que se vienen, mas aún si lo que se espera es que las empresas se puedan rescatar en vez de liquidar”.
Respecto de los procedimientos de persona deudora, Elgueta estimó interesante que se considere la situación de trabajadores a honorarios que bajo el actual régimen deben acogerse al procedimiento de empresa deudora, que la mayoría de las veces terminan liquidando sus bienes, en vez de explorar la posibilidad de renegociar sus deudas. “Con esa simple modificación podrían utilizar el procedimiento concursal de renegociación personas que hoy por la sola circunstancia de haber emitido boletas de honorarios, pero que no desarrollan ninguna giro o actividad comercial de manera independiente”.
Pensando en las Pymes
El Socio Director de Eguiguren Abogados, Pedro Eguiguren, puntualizó que según mi experiencia, una de las principales deudas que contraen las Pymes son con Tesorería General de la República y por cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, sin que este tipo de deudas forme parte del pasivo de reorganización, manteniéndose las cobranzas y limitaciones legales. “En razón de esto, uno de los cambios necesarios a realizar en la Ley es respecto de este tipo de deuda y cómo ver la forma de pago”.
Asimismo, añadió el abogado, es sumamente importante que el procedimiento de reorganización sea expedito y de bajo costo, ya que hoy sólo acceden con éxito empresas de gran tamaño.